La renovada obligación de reporte no financiero. ¿Qué implica y a qué empresas alcanza?
En los últimos meses, se ha aprobado diferentes textos legislativos, a nivel estatal y autonómico, que impulsan y ponen en valor las buenas prácticas y las estrategias de responsabilidad social empresarial. Entre ellas, destacan, por orden cronológico, la nueva Ley de Contratos Públicos –de marzo de 2018-; la Ley de Fomento de la Responsabilidad Social de la Generalitat Valenciana –aprobada en julio-; el Real Decreto Ley de 31 de agosto que modifica varias leyes, entre ellas, la de Prevención del Blanqueo de Capitales, y La Ley 11/2018 que establece las obligaciones de divulgación de información no financiera e información sobre diversidad -publicada en el BOE el 29 de diciembre-.
Esta última norma tiene como objetivo “identificar riesgos para mejorar la sostenibilidad y aumentar la confianza de los inversores, los consumidores y la sociedad en general e incrementar la divulgación de la información no financiera” (factores sociales y medioambientales).
Contempla su aplicación con fecha desde el 1 de enero de 2018. Esto supone que las empresas afectadas tienen que presentar su memoria de información no financiera junto a sus cuentas anuales auditadas correspondientes al pasado ejercicio. Una exigencia que muchas de ellas no contemplaban y que obliga a reaccionar con urgencia para dar cumplimiento a las exigencias de la ley en plazo y forma.
Por ello, el Club de Empresas Responsables y Sostenibles de la Comunidad Valenciana (CE/R+S) organizó, junto a Broseta, la jornada ‘Novedades legislativas que afectan a las empresas socialmente responsables. Obligación de reporte no financiero’.
¿Qué empresas están obligadas?
La Ley 11/2018 convierte el interés público en una condición posible, pero no necesaria –como ocurría en la legislación anterior- para que una empresa deba presentar un reporte no financiero.
¿Qué empresas están obligadas? Aquellas con un número medio de trabajadores superior a 500 empleados y que tengan la consideración de entidades de interés público -de conformidad con la Ley de Auditoría de Cuentas- o que, durante dos ejercicios consecutivos, cumplan dos de los tres requisitos que marca la ley:
Que el activo supere los 20 millones de euros.
Que la cifra de negocio supere los 40 millones de euros.
Que el número medio de trabajadores sea superior a 250.
Están exentas:
o Las consideradas pequeñas y medianas empresas
o Sociedades dependientes, que forman parte de un grupo, si presenta informe consolidado.
o Si la divulgación de dicha información representa un riesgo comercial, puede ser, excepcionalmente, omitida, siempre que tal omisión no impida una comprensión justa y equilibrada de desarrollo, el rendimiento, la posición y el impacto de la actividad de la empresa.
Es importante tener en cuenta que los sujetos de esta norma se irán ampliando en los próximos ejercicios. Transcurridos tres años desde la entrada en vigor de la Ley 11/2018, la obligación de presentar el estado de información no financiera será de aplicación a las sociedades con más de 250 trabajadores que o bien tengan la consideración de entidades de interés público -de conformidad con la legislación de auditoría de cuentas- o bien que durante dos ejercicios consecutivos cumplan, al menos, uno de estos dos puntos: tener un activo superior a 20 millones de euros o facturación superior a los 40 millones. Se mantendrán las mismas excepciones indicadas anteriormente.
Cada sociedad debe informar sobre su modelo de negocio; políticas y diligencia debida; riesgos e impactos vinculados a la actividad de la empresa y medidas para mitigarlos o controlarlos, y sobre los sistemas de seguimiento y evaluación de los progresos, con definición de los indicadores clave.
El reporte de información no financiera debe contemplar:
Cuestiones medioambientales
Cuestiones sociales y relativas al personal.
Al respeto de los derechos humanos.
Lucha contra la corrupción y el soborno.
Información sobre la sociedad.
El informe no financiero debe incluir información de todos los campos a los que la ley se refiere, pero no hay formatos fijos; dependerá de cada empresa, de su actividad, sus riesgos y de su impacto en cada uno de los ámbitos. Para ello, se apoyarán en marcos en los que se aportan ejemplos e indicadores -estándares nacionales e internacionales-.
La información que contenga debe ser significativa, fiel, completa, estratégica, orientada a las partes interesadas, coherente y sistemática.
Se someterá a verificación externa obligatoria, por parte de un verificador externo independiente experto en la materia -no se exige una determinada cualificación, aunque esto podría cambiar en futuros desarrollos reglamentarios –. Lo que sí queda claro es que tiene que ser un profesional diferente al auditor que supervise el informe financiero.
El reporte no financiero se puede presentar con el informe de gestión o de forma separada. Si se opta por esta última fórmula, deberá incluirse en el informe de gestión una referencia a su existencia y someterse a los mismos criterios de formulación, aprobación, depósito y publicación. En concreto, tendrá que publicarse en la web corporativa en los seis meses posteriores a su aprobación y estar disponible cinco años.
Si bien no se ha definido un régimen sancionador ante posibles incumplimientos, sí existe un riesgo “reputacional”, advirtió Carlos Soucase, director del Área de Governance, Risk & Compliance de Broseta. “Si la empresa está obligada a presentar un informe y éste es de baja calidad o si no existe –en cuyo caso, conllevaría una salvedad en la auditoría financiera-, tendría un efecto negativo en este ámbito. La reputación y la buena gobernanza son clave en cualquier empresa”, apuntó.